Artículo 353 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353. Se impondrá pena de seis meses a diez años de prisión y multa por el equivalente de quinientos a diez mil días de salario, al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas ecológicas aplicables, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas, a la salud pública, a la flora o a la fauna. Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.