Artículo 354 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil días de salario, a quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de jurisdicción local, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.