Artículo 355 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355. Las multas a que se refiere este Capítulo, se determinarán atendiendo al salario diario mínimo general vigente en el lugar donde se consumó el delito. En caso de delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo vigente en el momento en que cesó la consumación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.