Artículo 356 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil días de salario mínimo vigente, a quien:
91 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental Estatal.
II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal.
III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente;
IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, o V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:
a. Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o b. Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.