Artículo 357 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357. Para los casos en que el autor partícipe de un delito de los señalados en el presente Capítulo, sea un servidor público, procede la inhabilitación del mismo para el ejercicio de cualquier cargo público hasta por un tiempo igual al que se hubiera fijado como pena privativa de libertad, comenzando a correr el mismo a partir de que se tenga por cumplida la sentencia que se le haya impuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.