Artículo 358 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, tale, corte, desmonte, arranque, derribe o de cualquier otra forma provoque daño en terreno forestal, ya sea maderable o no maderable, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le impondrán las siguientes penas:
I. Si el recurso es forestal y la cantidad es de hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cinco a ocho años de prisión y multa de cien a mil veces el salario mínimo.
II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de seis a doce años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces el salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.