Código Penal estatal

Artículo 358 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, tale, corte, desmonte, arranque, derribe o de cualquier otra forma provoque daño en terreno forestal, ya sea maderable o no maderable, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le impondrán las siguientes penas:

I. Si el recurso es forestal y la cantidad es de hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cinco a ocho años de prisión y multa de cien a mil veces el salario mínimo.

II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de seis a doce años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces el salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, tale, corte, desmonte, arranque, derribe o de cualquier otra forma provoque daño en terreno…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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