Código Penal estatal

Artículo 367 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 367. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014] Para iniciarse el procedimiento penal por los delitos fiscales, es necesario denuncia precisamente de la autoridad fiscal correspondiente.

Se extinguirá la acción penal y la autoridad fiscal correspondiente otorgará el perdón al imputado en los delitos fiscales, si antes de que se haya dictado sentencia de primera instancia se pagan las prestaciones fiscales originadas por el hecho atribuido, o si a juicio de la autoridad fiscal se ha garantizado debidamente el interés fiscal.

En los delitos fiscales no se aplicarán sanciones pecuniarias en el procedimiento penal; las autoridades fiscales harán efectivas las prestaciones omitidas y las sanciones administrativas correspondientes, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

Para que se otorgue el beneficio de la condena condicional o del procedimiento especial abreviado, además de los requisitos señalados en el Código de la materia, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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