Artículo 368 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014] Habrá lugar al procedimiento penal en los términos señalados en el artículo anterior, cuando se realicen las conductas que a continuación se describen:
I. Comete el delito de defraudación fiscal el contribuyente que realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, siempre y cuando el perjuicio resentido por el fisco exceda de veinticinco mil pesos.
Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes:
94 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca a) Cuando haya contradicción entre los datos que consten en libros, documentos o demás antecedentes relativos, con los datos que surjan de las declaraciones fiscales.
b) Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos, incluidas las presentadas por medio de la red electrónica mundial.
c) Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que se causen.
d) Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta.
e) Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercancía, capitales o factores análogos y similares.
f) No llevar o no exhibir a las autoridades fiscales los libros de contabilidad o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.
g) Llevar dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros no autorizados.
h) Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial, dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las disposiciones fiscales.
i) No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes, por concepto de contribuciones.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión, si el monto de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar importa de veinticinco mil pesos un centavo hasta cien mil pesos. Si es mayor de esta cantidad, se aplicarán de nueve meses a diez años.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó o intentó defraudar, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
II. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, a los funcionarios o empleados públicos que practiquen o pretendan practicar visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.
III. Se sancionará con prisión de seis meses a seis años, al que sin derecho o autorización oficial, imprima, grave, manufacture, altere, destruya o mutile, compre, venda, posea, ponga en circulación, realice cualquier hecho jurídico o utilice, marbetes, calcomanías, placas o tarjetones, formas valoradas o numeradas y, en general, cualquier valor fiscal o documento comprobatorio de pago, exención, cancelación o reducción de algún tributo.
IV. Se sancionará con prisión de seis meses a un año:
95 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca a) Al que sin causa justificada, por vías de hecho se oponga o resista a las visitas de inspección o a proporcionar datos, informes o documentos que soliciten las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
b) Al que viole, deteriore o destruya los sellos o marcas colocados con finalidad fiscal, con el propósito de que dejen de cumplir el objeto para el que fueron destinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.