Código Penal estatal

Artículo 369 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 369. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014] Independientemente de las medidas de carácter administrativo a que se refiere la fracción I del artículo 94 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, se impondrá de seis meses a tres años de prisión al causante que deliberadamente y con el fin de defraudar al fisco, falsee sus declaraciones o realice maniobras tendientes a ocultar sus verdaderos ingresos, sin perjuicio de exigirse el pago del adeudo y de las sanciones fiscales procedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

[Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014] Independientemente de las medidas de carácter administrativo a que se refiere la fracción I del artículo 94 del Código Fiscal del Estado de…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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