Código Penal estatal

Artículo 374 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374. Si en la comisión de cualquiera de las conductas previstas en los artículos anteriores se afecta el estatus fitosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán hasta en un tercio de la pena a imponer.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Inicio de Vigencia.

El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil siete, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogación tácita de preceptos incompatibles.

Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Procedimientos anteriores.

En los procedimientos iniciados por delitos que se perseguían oficiosamente y en adelante lo sean por querella, no terminarán, a no ser que el interesado otorgue el perdón.

ARTÍCULO CUARTO.- Libertad provisional.

En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente Código, si los responsables tenían derecho a la libertad provisional bajo caución, seguirán gozando de dicho beneficio.

ARTÍCULO QUINTO.- Modificación o reubicación de tipos penales.

La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.

ARTÍCULO SEXTO.- Acción penal y pretensión punitiva.

Cuando algún ordenamiento jurídico local haga referencia a la figura de la acción penal, se entenderá en lo subsecuente que lo hace refiriéndose a la pretensión punitiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derogado [Artículo derogado mediante Decreto No. 1204-2013 X P.E.

publicado en el P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2013] ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 197, párrafos primero y segundo; 219, párrafo primero; 314, párrafo tercero; 393 y 430, fracción I, todos del nuevo Código de Procedimientos Penales, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 197. Procedencia.

Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos imprudenciales; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social.

Se exceptúan de esta disposición los homicidios imprudenciales en los supuestos a los que se refiere el artículo 139 del Código Penal, los delitos en contra de la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar y los delitos cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa u organización criminal, de conformidad con el Código Penal. Tampoco procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza.

… 97 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Artículo 219. Delito perseguible por querella.

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, lesiones que tardan en sanar menos de quince días, lesiones que tarden más de quince días y menos de sesenta, peligro de contagio, amenazas, allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil, revelación de secretos, estupro, abusos sexuales, excepto los contemplados en los artículos 174 y 175 del Código Penal, hostigamiento sexual, procreación asistida e inseminación artificial, en los términos del artículo 151 del Código Penal, privación de la libertad con fines sexuales, abuso de confianza, fraude, daños, despojo, extorsión, en lo previsto en el primer párrafo del artículo 231 del Código Penal, administración fraudulenta y falsificación de documentos, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 330 del Código Penal.

… … Artículo 314. Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.

… … Del mismo modo, el Juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquellas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.

Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez de Garantía excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado; en estos casos, se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Si en la comisión de cualquiera de las conductas previstas en los artículos anteriores se afecta el estatus fitosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán hasta en un tercio de la pena a imponer. TRANSITORIOS…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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