Artículo 393 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables.
Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 59 del Código Penal del Estado, el Juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El Juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse en perjuicio de los demás coimputados, si los hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.