Código Penal estatal

Artículo 430 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 430. Procedencia.

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando:

I. … II. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

III. o IV. … TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- Inicio de Vigencia.

El presente artículo iniciará su vigencia el primero de enero del dos mil siete, con las modalidades que se precisan en el Decreto 611/06 II P. O., de quince de junio de dos mil seis, por el cual se aprobó el nuevo 98 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Código de Procedimientos Penales. Lo anterior sin perjuicio de su previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 163, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 163.- Corresponde a los Jueces Menores:

I a IV.-… V. Conocer, en su caso, de los procedimientos penales que se instruyan por alguno de los siguientes delitos:

a) Variación del nombre o domicilio.

b) Desobediencia y resistencia de particulares.

c) Oposición a que se ejecute una obra o trabajo públicos.

d) Quebrantamiento de sellos.

e) Falsedad ante autoridades.

f) Violación de correspondencia.

g) Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio.

h) Lesiones, excepto las previstas en el artículo 129, fracciones V, VI y VII del Código Penal.

i) Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas.

j) Allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil.

k) Amenazas.

l) Estupro.

m) Abuso sexual, salvo en las hipótesis de los artículos 174 y 175 del Código Penal.

n) Robo, fraude y abuso de confianza, si su monto no excede de mil veces el salario mínimo al momento de la comisión del delito.

o) Daños dolosos, cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo y daños imprudenciales, cualquiera que fuere su cuantía.

p) Encubrimiento por favorecimiento y receptación, si el delito principal es de los reservados a su jurisdicción.

q) Delitos que tengan pena alternativa o sólo pecuniaria.

r) Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, y s) Aquellos que determine el Pleno.

VI a XVII.-… TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- Inicio de Vigencia.

El presente artículo iniciará su vigencia el primero de enero de dos mil siete, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.

PRESIDENTE. DIP. JESÚS HEBERTO VILLALOBOS MÁYNEZ. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO GUERRERO MUÑOZ. SECRETARIO. DIP. SERGIO VÁZQUEZ OLIVAS.

99 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO.

100 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 697-09 II P.O. por medio del cual se expide la Ley Estatal de Protección a Testigos; se reforman los Artículos 13, 83, 106, 230, 267, 334 y 341 del Código de Procedimientos Penales del Estado y se reforman los Artículos 308 y 311 del Código Penal del Estado.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 67 del 22 de agosto de 2009 ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 308 y 311 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los mecanismos de protección otorgados a los intervinientes y testigos y sus allegados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 342 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

PRESIDENTE DIP. GERARDO ALBERTO FIERRO ARCHULETA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

101 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 666-09 II P.O., por medio del cual se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua; se adiciona un artículo 96 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 95 del 28 de noviembre de 2009 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 96 Bis de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los particulares que actualmente se dediquen a alguna o algunas de las actividades a que se refiere dicho artículo, deberán tramitar su permiso ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y dicha dependencia informar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública sobre su expedición, en un término que no excederá de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Las conductas previstas en el segundo párrafo del artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua, no serán punibles sino una vez transcurrido el término a que se refiere el artículo transitorio anterior.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve.

PRESIDENTE. DIP. GERARDO ALBERTO FIERRO ARCHULETA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de julio de año dos mil nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

102 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 1016-10 VII P.E., por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal; se reforman y adicionan diversos artículos del Código de Procedimientos Penales; se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores; se reforman diversos artículos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito; se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos del Estado de Chihuahua.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 9 del 30 enero de 2010 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 48; 49, primer párrafo; 98, segundo párrafo; 99, fracción III; 136, primer párrafo, y fracciones I a la VII; 158, primer párrafo, 211, fracciones IV y IX; 212, fracciones I, III y IV; 231, primer párrafo; 243, primer párrafo y 307; se adicionan el numeral 99 con un segundo párrafo; 136, con las fracciones VIII y IX; y un artículo 212 Bis, y se deroga el artículo 192, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los artículos 438 al 455 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que comprenden el Título relativo a la “Acción Civil”, entrarán en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SANDOVAL SECRETARIA SECRETARIA DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO DIP. MARÍA ÁVILA SERNA 103 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA.

104 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Decreto No. 1142-2010 XII P.E. mediante el cual se reforman los artículos 2, fracción II;

5; 13, párrafos primero, segundo y sus fracciones I, II, III, IV y V; tercero, cuarto y quinto párrafos; 24, fracciones XIV y XV, y 35; así mismo, se derogan los artículos 13 en su fracción VI; 24, fracción XVI, y 35 bis; todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Se Expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 32, fracción lll; y 61, fracción l, inciso c); ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3; 4; 7, fracciones X y XI; 11, apartado A, fracción IV, inciso c; y apartado B, fracción IV, inciso c; 17 y 18; todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, misma que pasa a intitularse Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. Se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV y VII; 3; 4; 15; 16; 20;

21; 22 y 23, primer párrafo; así mismo, se adiciona el artículo 17 con un segundo párrafo, y el 23 con una última parte, todos ellos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua. Se reforma el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 43, segundo párrafo; 44 y 50, fracción XXlV; así mismo, la denominación del Capítulo Xl, Título Cuarto y sus artículos 101 al 103, actualmente derogados, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua. Se reforma los artículos 8, primer párrafo; 9; 24, fracciones lll y lV; 28 y 41, primero y segundo párrafos; todos de la Ley Estatal de Protección a Testigos. Se reforma el inciso b) de la fracción lll del artículo 75; los artículo 688, 699, 703, 706, 708; párrafo primero del 709, 715; fracción lV del 722;

fracción lll del 724 y el 733, todos ellos del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 190 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Se derogan y reforman diversos artículos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua. Se deroga el artículo 31, y se reforman los artículos 1, fracción Vll; 17, fracción lll; 25, fracción lll y 30, todos ellos de la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deroga el artículo 10, y se reforman los artículos 9; 17, fracción Vlll, y 39, segundo párrafo, todos de la Ley Para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 93; 105, párrafo primero y el 346, en su párrafo primero, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, tercer párrafo; 4, en su tercer párrafo; 43, fracción II del primer párrafo. Todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua, Se reforma el artículo 39, segundo 105 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca párrafo del Código Civil del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

Decreto publicado el 25 de septiembre de 2010 en el P.O.E. No. 77 ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se reforman los artículos 32, quinto párrafo, y 86 en su fracción I;

ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La reforma prevista en el presente Decreto, entrará en vigor el día cinco de octubre de dos mil diez, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Titular del Ejecutivo para organizar la estructura administrativa de la Fiscalía General del Estado, y para asignar las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2010, así como su transferencia entre programas sectoriales. Sin perjuicio de las acciones de entrega-recepción de las administraciones estatales, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Decreto se deberán iniciar los procedimientos de entrega recepción de los recursos humanos, materiales y financieros por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal a la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El trámite de los asuntos iniciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y ante la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán continuados por la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.

ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia, así como de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado, o su Titular, de acuerdo con las atribuciones que mediante el presente Decreto se le otorga.

ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberá instalarse a más tardar el treinta de octubre de dos mil diez.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derogado. [Artículo Derogado mediante Decreto No. 1227-2010 XIV P.E.

publicado en el P.O.E. No. 79 del 02 de octubre de 2010, mismo que entra en vigor el 05 de octubre de 2010] ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de los establecimientos penitenciarios y la custodia de procesados y sentenciados que actualmente se encuentran a cargo de las administraciones municipales, 106 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca se ejercerá por el Estado a solicitud de los ayuntamientos correspondientes. Si dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto no se plantearan dichas solicitudes, el Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias para la asunción de estas atribuciones al inicio del ejercicio fiscal inmediato posterior.

ARTÍCULO NOVENO.- Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al segundo día del mes de septiembre del año dos mil diez.

PRESIDENTE. DIP. RICARDO YÁÑEZ HERRERA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. REBECA ACOSTA BACA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA . Rúbrica.

107 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 15-2010 I P.O. por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal del Estado. Se reforman el segundo párrafo del artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado . Se adiciona un nuevo Capítulo VI bis con un nuevo artículo 104 bis a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

Decreto publicado el 23 de octubre de 2010 en el P.O.E. No. 85 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 29, fracción I; 32, primero, tercero, cuarto y quinto párrafos; 105, segundo párrafo; 136, fracciones VIII y IX; 160; 161; 164, tercer párrafo; 231; se adiciona el artículo 127 con un segundo párrafo; 136, segundo párrafo; un nuevo Capítulo IX al Tículo Cuarto con un artículo 91 bis; un nuevo artículo 160 bis; y se deroga la fracción IV del artículo 212, así como el artículo 162; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación, derogación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados o creados.

DADO en el salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes del octubre del año dos mil diez.

PRESIDENTE. DIP. ENRIQUE SERRANO ESCOBAR. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. RAÚL GARCÍA RUÍZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA.Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. La Secretaria General de Gobierno. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.

108 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 230-2011 II P.E. por medio del cual se reforman los artículos 32, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 91 bis, párrafo primero, y 105, párrafo segundo;

así mismo, se deroga el Capítulo III denominado “Secuestro”, correspondiente al Título Cuarto, intitulado “Delitos contra la libertad personal”, así como los numerales 160 al 164, todos del Código Penal del Estado. Se reforma el párrafo primero del artículo 104 bis, y se deroga la fracción X del artículo 70, ambos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

Decreto publicado en el P.O.E. No. 13 del 12 de febrero de 2011 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 32, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 91 bis, párrafo primero, y 105, párrafo segundo; así mismo, se deroga el Capítulo III denominado “secuestro”, correspondiente al Título Cuarto, intitulado “Delitos contra la libertad personal”, así como los numerales 160 al 164, todos del Código Penal del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que lo haga la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa publicación en el Periódico Oficial de los Estados Unidos Mexicanos, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en materia de delitos previstos en el mismo, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones relativas a los delitos de secuestro previstas en el Código Penal del Estado hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante la vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

PRESIDENTE DIP. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN. Rúbrica. SECRETARIA DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEX LE BARON GONZÁLEZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.

109 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 344-2011 II P.O., por medio del cual se adicionan el Capítulo IV al Título Vigésimo Segundo, y los artículos 327 Bis, 327 Ter, 327 Quater y 327 Quinqueis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2011 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan el Capítulo IV al Título Vigésimo Segundo, y los artículos 327 Bis, 327 Ter, 327 Quater y 327 Quinqueis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fiscalía General del Estado, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para el establecimiento y organización de unidades especializadas en la prevención, persecución e investigación de los delitos contenidos en los Capítulos III y IV del Título Vigésimo Segundo del Código Penal del Estado y todos aquellos del fuero común relacionados con el uso de internet.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.

VICEPRESIDENTE DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.

110 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 827-2012 II P.O., mediante el cual se expide la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; se deroga el Capítulo III del Título Décimo Noveno, Libro Segundo, incluidos sus artículos 289 al 292, todos del Código Penal del Estado.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 76 del 22 de septiembre de 2012 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan el Capítulo III del Título Décimo Noveno, Libro Segundo, incluidos sus artículos 289 al 292, todos del Código Penal del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en materia del delito de tortura, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones relativas al delito de tortura previstas en el Código Penal del Estado hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

PRESIDENTE. DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP.

ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA.

Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.

Rúbrica.

111 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 850-2012 VI P.E., por medio del cual se reforman los artículo 64, fracción VI, párrafo tercero; y 133, primer párrafo; y se adiciona el artículo 165 bis, todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; se reforman las fracciones IX y X del artículo 31; la fracción III del artículo 55, así como el Capítulo Único del Título Quinto, denominado De la Ejecución del Presupuesto, para pasar a ser el Capítulo Primero; se adiciona una fracción XI al artículo 31, y un Capítulo Segundo al Título Quinto, enunciado De los Tabuladores y Manuales de Remuneración de los Servidores Públicos, con los artículo 67 bis, 67 ter, 67 cuáter, 67 quinquies, 67 sexies y 67 septies; todos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua; se adiciona un artículo 262 bis al Código Penal del Estado; se reforma la fracción XXV del artículo 23, y se le adiciona con una fracción XXVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Chihuahua.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 2 del 5 de enero de 2013 ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un artículo 262 bis al Código Penal del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la iniciativa y de los debates del Congreso del Estado a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran el Estado y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del estado o la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado. Realizado que sea, publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil trece. Las reformas legales enunciadas en los Artículo Segundo, Tercero y Cuarto del presente, entrarán en vigor al día siguiente en que lo hiciere la reforma Constitucional expresada en el Artículo Primero.

TERCERO.- Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto.

CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto, las percepciones de los Jueces del Poder Judicial del Estado, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

112 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce.

PRESIDENTE. DIP. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. RAÚL GARCÍA RUÍZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.

Rúbrica.

113 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Decreto No.1204-2013 X P.E., por medio del cual se deroga el segundo párrafo del artículo 150 Ter, se adiciona un nuevo artículo 150 Quinquies y se reforma la fracción V del artículo 163; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; se reforma la denominación y el artículo 11 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua; se deroga el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto 690/60 l P.O., se deroga el inciso b) del Artículo Primero Transitorio del Decreto 691/06 l P.O.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 12 del 09 de febrero de 2013 ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto No. 690/06 I P.O.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los encargados de la ejecución de todas las sentencias firmes, dictadas en procedimientos penales relacionados con hechos anteriores y posteriores a la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales del Estado, aprobado en el año 2006, lo serán los jueces de Ejecución de Penas designados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con la salvedad prevista para los Jueces Menores Mixtos.

ARTÍCULO TERCERO.- Todos los asuntos ralacionados con la ejecución de penas y medidas de seguridad, que se encuentren en trámite al inicio de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán remitirse sin dilación alguna al Juez de Ejecución de Penas al que corresponda legalmente el conocimiento de los mismos.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.

PRESIDENTE DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, al primer día del mes de febrero del año dos mil trece.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.

Rúbrica.

114 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 1201/2013 X P.E., por medio del cual se reforman los artículos 27, fracción XIV, y 35, Apartado B, fracción XI; y se adicionan los numerales 27, fracción XV, y 35, fracción XII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; se reforman los artículos 2, Apartado B, fracción XI; así mismo, se adicionan los artículos 2, con una fracción XII, y 9 con un segundo párrafo, ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; se reforma el artículo 34, fracción X, de la Ley Estatal de Salud; se adiciona el artículo 8, con una nueva fracción XXI, de la Ley Estatal de Educación; Se derogan el Capítulo II del Título Sexto, y el artículo 185; así como los Capítulos II y III del Título Décimo, Libro Segundo y los artículos 198 a 201 ahí contenidos; se reforma el ordinal 105 en su párrafo segundo, todos del Código Penal del Estado; se adicionan los artículos 106, con un cuarto párrafo y siete fracciones, y 114, con un tercer párrafo y cinco fracciones, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua; se crea el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 38 del 10 de mayo de 2014 ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan el Capítulo II del Título Sexto, y el artículo 185; así como los Capítulos II y III del Título Décimo, Libro Segundo y los artículos 198 a 201 ahí contenidos; se reforma el ordinal 105 en su párrafo segundo, todos del Código Penal del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a los delitos de Trata de Personas, Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho y Lenocinio, previstas en el Código Penal del Estado, vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con el Artículo Séptimo, se dispondrán de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la emisión del Reglamento del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias, para que la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, sea elevada a rango de Fiscalía Especializada en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto, y contará con el mismo término para implementar las acciones necesarias a efecto de dar cabal cumplimiento a las obligaciones previstas en el cuerpo del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.

115 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP.

ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica. [Fe de erratas P.O.E. No. 39 del 14 de mayo de 2014] Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.

Rúbrica.

116 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 492/2014 II P.O., mediante el cual se reforman los artículos 5, primer párrafo; 7 primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; y 11; se adicionan el artículo 2 Bis; un segundo párrafo al artículo 3, recorriéndose el contenido de actual a un tercer párrafo; un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose su segundo actual y subsecuente; los artículos 7 Bis y 7 Ter; un tercer párrafo al artículo 8; un tercer y cuarto párrafo al artículo 9; un segundo párrafo al artículo 12; y el artículo 15; se derogan los párrafos tercero y cuarto del artículo 2; todos de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua. Se reforma el párrafo primero del artículo 91 bis, del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se reforma el primer párrafo del artículo 104 bis de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado no. 92 del 15 de noviembre de 2014 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 91 bis, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en materia del delito de tortura, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP.

ELISEO CAMPÉAN FERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPER CHÁVEZ JIMENEZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.

Rúbrica.

117 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 597-2014 I P.O., Se MODIFICA la denominación del Capítulo II del Título Décimo Segundo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 127; al Título Décimo Segundo, los Capítulos III y IV, así como los artículos 204 Bis y 204 Ter; se DEROGA el segundo párrafo y sus incisos a) al c) del artículo 204; del Título Décimo Cuarto, el Capítulo VIII y el artículo 231; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 del 15 de noviembre de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA la denominación del Capítulo II del Título Décimo Segundo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 127; al Título Décimo Segundo, los Capítulos III y IV, así como los artículos 204 Bis y 204 Ter; se DEROGA el segundo párrafo y sus incisos a) al c) del artículo 204; del Título Décimo Cuarto, el Capítulo VIII y el artículo 231; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación o reubicación de los tipos penales a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.

DADO en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PRESIDENTE. DIP. RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. FERNANDO REYES RAMÍREZ.

Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.

Rúbrica.

118 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca DECRETO No. 901-2015 II P.O., mediante el cual se REFORMAN los artículos 32, párrafos tercero y cuarto; 75, párrafo primero; 78; 127, párrafos primero, segundo y tercero; se ADICIONA al artículo 127, un nuevo párrafo segundo, recorriéndose el contenido de los actuales a un tercer y cuarto párrafos; se DEROGA el último párrafo del artículo 136, todos ellos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 43 del 30 de mayo de 2015 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 32, párrafos tercero y cuarto; 75, párrafo primero; 78;

127, párrafos primero, segundo y tercero; se ADICIONA al artículo 127, un nuevo párrafo segundo, recorriéndose el contenido de los actuales a un tercer y cuarto párrafos; se DEROGA el último párrafo del artículo 136, todos ellos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en todo el Estado al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- La modificación o reubicación de las porciones normativas y las consecuencias jurídicas a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos y las sanciones se sigan comprendiendo en los preceptos modificados o reubicados.

ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones relativas a la punibilidad de la tentativa y la complicidad a que hacen referencia los artículos 75 y 78, respectivamente, del Código Penal del Estado de Chihuahua, hasta la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

PRESIDENTE. DIP. CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP.

DANIELA SORAYA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. HÉCTOR HUGO AVITIA CORRAL. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.

119 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE No. ARTÍCULOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 430 de Código Penal del Estado de Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando: I. … II. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.