Artículo 41 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. De la multa La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos señalados en este Código.
El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar de la comisión del delito.
Para fijar el día multa se tomará en cuenta:
El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;
El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.
El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.