Artículo 42 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará preferentemente a la reparación del daño ocasionado por el delito, pero si ésta se ha cubierto o garantizado, su importe se entregará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.