Código Penal estatal

Artículo 88 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. Reparación del daño La suspensión de la ejecución de la prisión surtirá efectos, siempre que el sentenciado haya cubierto la reparación del daño, dentro del plazo que le fije la autoridad judicial para tal efecto, el que no podrá exceder de tres meses, mismo que se establecerá de acuerdo al monto que deba pagarse, a las posibilidades económicas del obligado y al tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Reparación del daño La suspensión de la ejecución de la prisión surtirá efectos, siempre que el sentenciado haya cubierto la reparación del daño, dentro del plazo que le fije la autoridad judicial para tal efecto, el…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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