Artículo 89 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Pronunciamiento de oficio En toda sentencia deberá resolverse sobre la procedencia de la condena condicional, cuando la pena de prisión a imponer no exceda de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.