Artículo 10 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10 (Principio de jurisdiccionalidad)
Sólo podrá imponerse pena y en su caso, medida de seguridad, por resolución de autoridad judicial, luego del debido proceso seguido ante los tribunales competentes previamente establecidos, en el que se pruebe la culpabilidad de la persona imputada al concretar injustamente el tipo penal de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.