Artículo 11 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11 (Principio non bis in idem en la individualización de la pena)
Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado por la ley para el delito de que se trata, queda prohibido al juez o tribunal recalificar en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal en perjuicio de la persona sentenciada, o agravarle la pena porque obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o por cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.