Artículo 112 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112 (Revocación de la condena condicional)
El juzgador de oficio o a petición del Ministerio Público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, abogados, o representante de la dependencia a la que se le encargue ejecutar la pena de prisión y durante el tiempo en el que ésta deba suspenderse, podrá revocar la condena condicional, hacer efectiva la caución a favor del Fondo para Mejorar la Administración de Justicia y ordenar, según el caso, el internamiento, la aprehensión o reaprehensión del sentenciado, para que se ejecute la pena de prisión que se suspendió, en cualquiera de los casos siguientes:
I. (Incumplimiento de medidas de seguridad sin justificar motivo)
Cuando el sentenciado incumpla sin motivo justificado por más de una ocasión cualquiera de las medidas de seguridad que se le impusieron.
II. (Reincidencia)
Cuando aparezca que el sentenciado, al concedérsele la condena condicional, se encontraba en el supuesto de reincidencia previsto en el artículo 79 este (sic) código.
III. (Comisión de delito doloso durante la condena condicional)
Cuando el sentenciado cometa uno o más delitos dolosos durante el tiempo de la condena condicional.
Mientras se procese a la persona sentenciada por el o los nuevos delitos, se suspenderá el término de la condena condicional. Si al sentenciado se le absuelve por el nuevo delito, se le abonará el tiempo de la suspensión. Más si se le condena en sentencia ejecutoria, se revocará la condena condicional y se ejecutará la pena de prisión impuesta, abonándole solo el tiempo durante el que el sentenciado disfrutó la condena condicional antes de su suspensión.
IV. (Incumplimiento de la reparación del daño)
Cuando la persona sentenciada no pague la reparación de (sic) daño en el plazo o plazos que se le hayan fijado.
Para la revocación de la condena condicional, se tramitará incidente ante el juez de ejecución penal. La inasistencia de la persona sentenciada no justificada por causa de licitud o fuerza mayor, no impedirá el desarrollo de las audiencias, ni que se resuelva la revocación. Si en la condena condicional que se revoca se fijó multa sustitutiva, su importe pagado no se reintegrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.