Artículo 113 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113 (Abono del tiempo en el que se aplicó un sustitutivo cuando se revoca la condena condicional)
Cuando se revoque la condena condicional, al tiempo de ejecución de la pena de prisión que se suspendió, siempre se le abonará el tiempo que el sentenciado cumplió con el sustitutivo, según sus equivalencias, y tratándose de la multa sustitutiva, se abonará el tiempo que la persona sentenciada cumplió con las medidas de seguridad impuestas.
Capítulo Sexto Libertad supervisada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.