Artículo 114 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114 (Concepto, aplicabilidad y alcances de la libertad supervisada)
La libertad supervisada consistirá en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada y a la protección de las víctimas u ofendidos y terceras personas determinadas.
La libertad supervisada se impondrá para los delitos que la prevean como pena única, conjunta o alterna, y podrá complementarse con las medidas de seguridad que sean conducentes y necesarias previstas en los artículos 73 y 74 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.