Artículo 124 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124 (Límites punibles e individualización de la multa)
El mínimo de la multa para cualquier delito será el equivalente al de diez días multa. El máximo de la multa se determinará tomando en cuenta que cada año de prisión o fracción que la ley señale como pena máxima de prisión al delito de que se trate, equivaldrá a cincuenta días multa.
No se aplicarán las reglas establecidas en el párrafo precedente, en los delitos que la ley les asigne marcos punibles específicos de multa, con independencia de los baremos señalados en el párrafo anterior.
En cualquier caso, la multa se individualizará por el juez o tribunal entre el mínimo y el máximo que resulte.
Para ello, el juez o tribunal apreciará las condiciones personales y familiares del sentenciado, así como su situación económica, sin que necesariamente el importe de la multa deba guardar equivalencia con la pena de prisión que imponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.