Artículo 123 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123 (Accesoriedad de la multa y multa alterna)
Salvo disposición específica, la pena de multa se aplicará a todos los delitos que la ley asigne pena de prisión, ya sea en forma única o conjunta con otras sanciones.
La pena de multa también podrá aplicarse como pena conjunta o alterna a otras sanciones, con inclusión de la pena de prisión, respecto a los delitos que así lo prevea la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.