Artículo 122 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122 (Concepto de multa y equivalencia del día multa)
La multa consiste en pagar una cantidad de dinero en favor del Fondo Para Mejorar la Administración de Justicia. Esta sanción se calculará en días multa, pero su importe se fijará en efectivo.
El día multa equivaldrá al importe del valor diario de la unidad de medida y actualización al momento en que se cometió el delito.
En un delito instantáneo se determinarán los días multa a partir del día en el que se consumó el delito. Si el delito fue continuado se determinarán los días multa a partir del día en que se ejecutó la última conducta. Para el delito permanente se determinarán los días multa a partir del día en que cesó la consumación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.