Código Penal estatal

Artículo 127 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127 (Condena por daño moral)

La indemnización por daño moral se ajustará a las reglas siguientes:

I. (Independencia del daño moral)

El responsable tendrá obligación de indemnizar por el daño moral, con independencia de que se cause o no daño un (sic) material. La indemnización por daño moral equivaldrá a su reparación.

II. (Prueba del daño moral)

El daño moral deberá probarse.

III. (Marco y pautas para la indemnización por daño moral)

El importe de la indemnización se fijará por el juez o tribunal, atendiendo a las pautas siguientes:

1. (Marco para el monto de la indemnización por daño moral)

El monto de la indemnización por daño moral será desde cuatro tantos del mínimo legal de multa aplicable al delito que se trate, hasta dos tantos del máximo legal que corresponda a la multa aplicable a dicho delito.

2. (Pautas para determinar la gravedad del daño moral)

Para fijar el monto de la indemnización dentro de ese marco punible, el juez o tribunal tomará en cuenta la naturaleza y particularidades del hecho y de la conducta del sentenciado, así como el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendido, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada, según lo manifestado por aquéllos respecto a dichos extremos, y/o bien, atendiendo a la configuración o aspecto físico de la víctima, derivados del delito, según aparezcan esas consecuencias y lo expresado por aquélla.

3. (Determinación individual del daño moral y límite de la indemnización cuando se trate de varias víctimas u ofendidos por el mismo delito)

Si son varias víctimas u ofendidos quienes reclaman daño moral por el mismo delito, el juez o tribunal fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual. Sin que el total del pago de la indemnización pueda exceder de seis tantos del límite legal máximo de la multa que corresponda al delito de que se trata.

Si el monto de las indemnizaciones rebasa el límite señalado en el párrafo precedente, el pago que se haga se repartirá proporcionalmente por el juez o tribunal, tomando en cuenta el grado de afectación de cada víctima u ofendido.

4. (Indemnización por daño moral a personas morales)

Las personas morales sólo podrán pedir indemnización por daño moral, según la afectación que haya sufrido la imagen pública o reputación de las mismas con motivo del delito.

Sección Segunda Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 127 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Condena por daño moral) La indemnización por daño moral se ajustará a las reglas siguientes: I. (Independencia del daño moral) El responsable tendrá obligación de indemnizar por el daño moral, con independencia de que…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.