Código Penal estatal

Artículo 132 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132 (Convenio y renuncia a la reparación)

El imputado, el tercero legalmente obligado, o ambos, podrán convenir sobre la reparación del daño y su monto, con quien tenga derecho a ella, pero éste no podrá ceder sus derechos a un tercero, salvo cuando se trate de compañía de seguros o afianzadora, con las limitaciones señaladas en este código.

Quién tenga derecho a la reparación podrá renunciar en forma expresa a su importe, aun después de que se dicte sentencia en la que se condene a ella, pero en este caso, si ya se fijó cantidad líquida, el condenado quedará obligado a pagar una quinta parte de la misma, al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

También se ingresarán al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, las cantidades depositadas para el pago de la reparación del daño, cuando éstas no se reclamen por quienes fueron declarados con derecho a la reparación, dentro de los noventa días siguientes al día en el que fueron notificados personalmente de que dichas cantidades quedaban a su disposición.

Si quienes fueron declarados con derecho a la reparación no reclaman las cantidades depositadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debido a que estaban imposibilitados, sin que ellos se hayan colocado en esa imposibilidad, podrán pedir que se les entreguen, en cuyo caso, para tal efecto las mismas se desincorporarán de la cuenta de fondos propios, en la medida que en ella haya recursos disponibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 132 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Convenio y renuncia a la reparación) El imputado, el tercero legalmente obligado, o ambos, podrán convenir sobre la reparación del daño y su monto, con quien tenga derecho a ella, pero éste no podrá ceder sus derechos…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.