Artículo 133 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133 (Carácter privilegiado de la obligación de reparar)
Con excepción de las obligaciones relativas a alimentos y salarios, la obligación de pagar la reparación del daño es preferente a cualquier otra que se contraiga con posterioridad a la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.