Artículo 134 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134 (Carácter preferente de la reparación sobre la multa y vía para hacerla efectiva)
La reparación del daño se cubrirá preferentemente a la multa. Quien en el proceso haya sido declarado con derecho a la reparación del daño, podrá iniciar juicio ejecutivo ante juez civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.
Tratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a la víctima u ofendido, el juez de ejecución procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo y la fracción IV del artículo 156, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.