Artículo 135 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135 (Distribución proporcional del importe de la reparación)
Si se logra hacer efectivo sólo parte del importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tengan derecho a ella, atendiendo a las cuantías que para cada cual, señale la resolución firme que las establezca. Sin perjuicio de que se cubra lo insoluto si después los obligados adquieren bienes o valores suficientes.
Capítulo Undécimo Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.