Artículo 139 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139 (Venta y destino de los bienes que se decomisan)
Respecto a los instrumentos o bienes que se decomisen y sean de comercio lícito, también se dispondrá de ellos conforme lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.