Artículo 140 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140 (Bienes no decomisables en estado de abandono o de difícil conservación)
Los bienes que no sean ni puedan ser decomisados, y se hallen a disposición del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o los de conservación o mantenimiento imposible, difícil o costoso, que se hallen a disposición de cualquiera de las autoridades señaladas, sin que se les reclame por quien tenga derecho en un lapso de noventa días, contados a partir del día siguiente en el que queden a disposición de la autoridad, se procederá en cuanto a los mismos según lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a bienes asegurados.
Capítulo Duodécimo Tratamiento de deshabituación o desintoxicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.