Artículo 141 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141 (Medidas de deshabituación o desintoxicación)
Cuando a la persona se le sentencie por un delito que cometió por hábito o dependencia al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos, o sustancias que produzcan efectos similares, e independientemente si se le concede o no la condena condicional, el juez o tribunal lo invitará (sic) un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. El juez o tribunal informará de todo lo anterior a las autoridades de salud, para que le brinden el tratamiento y la asistencia necesaria.
Asimismo, el Estado organizará el Sistema de Justicia Terapéutica en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Capítulo Décimo Tercero Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.