Artículo 14 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14 (Prohibición de penas excesivas, y principio de insignificancia)
En respeto al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibido imponer o mantener pena alguna que, por su duración, cuantía o calidad, cancele en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda a la persona sentenciada.
Conforme a los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el respeto a la prohibición de penas excesivas en el sentido expresado en el párrafo precedente, se garantizará por el juez o tribunal penal al imponer cualquier pena o durante su ejecución, ajustándola a límites que no cancelen en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda al sentenciado; o bien, modificando o sustituyendo la excesiva que se ejecute, para que a través de cualquiera de aquellos métodos y, según el caso, sea compatible con la salud de la persona sentenciada; o para que se respete el mínimo vital para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos tratándose de sanciones pecuniarias, o se posibilite el fin constitucional de su reinserción a la sociedad.
El juez o tribunal no aplicará pena de prisión, cuando la imposición de la mínima señalada por la ley al delito de que se trata resulte excesiva o innecesaria, debido a la ínfima gravedad del hecho delictivo, o a la insignificancia de la afectación concreta al bien jurídico protegido y según las condiciones de la víctima o persona ofendida.
Título Primero La ley penal Capítulo Primero Aplicación espacial de la ley penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.