Artículo 15 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15 (Principio de territorialidad)
Este código se aplicará a los delitos que regula, que se cometan en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Este código también se aplicará a los delitos que se cometan en otra entidad federativa o en la Ciudad de México, siempre y cuando se trate de delitos permanentes o continuados que se sigan cometiendo dentro del Estado, o cuya comisión se inició dentro del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.