Artículo 16 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16 (Lugar de comisión del delito y principio de ubicuidad)
El delito instantáneo se comete donde se concreten los elementos de su tipo penal, aunque sea en lugares distintos.
El delito continuado se comete donde se concreten los elementos típicos de las conductas que lo constituyan, aunque sea en lugares distintos.
El delito permanente se comete donde se realicen y sigan realizando la conducta o la afectación al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, aunque sea en lugares distintos.
Capítulo Segundo Aplicación temporal de la ley penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.