Artículo 143 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143 (Tratamiento para imputables disminuidos)
Si la capacidad del agente sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, dentro de las medidas de seguridad que fije el juez o tribunal, acordará que se le apliquen a aquél las medidas de tratamiento que sean necesarias según su condición, de acuerdo con peritaciones y dictámenes psiquiátricos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.