Código Penal estatal

Artículo 143 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 143 (Tratamiento para imputables disminuidos)

Si la capacidad del agente sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, dentro de las medidas de seguridad que fije el juez o tribunal, acordará que se le apliquen a aquél las medidas de tratamiento que sean necesarias según su condición, de acuerdo con peritaciones y dictámenes psiquiátricos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Tratamiento para imputables disminuidos) Si la capacidad del agente sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, dentro de las medidas de seguridad que…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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