Código Penal estatal

Artículo 148 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148 (Consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales)

Cuando se trate de consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales, el juez o tribunal solo podrá atender a la que sea más restrictiva de derechos, si de la conducta delictuosa realizada, o de las actividades previas o posteriores de la persona moral, se infiere racionalmente un peligro de que, a través de aquellas, puedan realizarse otras conductas delictuosas por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 68 de este código.

Sin embargo, con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, el juez o tribunal atenderá a la pena más restrictiva de derechos, cuando haya reincidencia, aunque no se trate de la misma persona física, pero sí de la misma persona moral en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales) Cuando se trate de consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales, el juez o tribunal solo podrá atender a la que sea más…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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