Artículo 148 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148 (Consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales)
Cuando se trate de consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales, el juez o tribunal solo podrá atender a la que sea más restrictiva de derechos, si de la conducta delictuosa realizada, o de las actividades previas o posteriores de la persona moral, se infiere racionalmente un peligro de que, a través de aquellas, puedan realizarse otras conductas delictuosas por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 68 de este código.
Sin embargo, con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, el juez o tribunal atenderá a la pena más restrictiva de derechos, cuando haya reincidencia, aunque no se trate de la misma persona física, pero sí de la misma persona moral en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.