Artículo 149 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149 (Individualización de las consecuencias jurídicas)
Salvo la disolución, el tiempo de las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, se fijará dentro del mínimo y el máximo de su duración, señalados legalmente para las mismas, conforme a la gravedad del injusto cometido por la persona física responsable, en los términos previstos en el apartado A del artículo 93 de este código. Si hubiera varias personas físicas responsables, se atenderá a quien haya incurrido en el mayor grado de gravedad.
Las consecuencias jurídicas impuestas, podrán acortarse en su duración o atenuarse en sus restricciones, cuando devengan innecesarias en su duración o en el número o intensidad de las medidas que se impusieron.
Título Sexto Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad Capítulo Primero Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.