Código Penal estatal

Artículo 149 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149 (Individualización de las consecuencias jurídicas)

Salvo la disolución, el tiempo de las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, se fijará dentro del mínimo y el máximo de su duración, señalados legalmente para las mismas, conforme a la gravedad del injusto cometido por la persona física responsable, en los términos previstos en el apartado A del artículo 93 de este código. Si hubiera varias personas físicas responsables, se atenderá a quien haya incurrido en el mayor grado de gravedad.

Las consecuencias jurídicas impuestas, podrán acortarse en su duración o atenuarse en sus restricciones, cuando devengan innecesarias en su duración o en el número o intensidad de las medidas que se impusieron.

Título Sexto Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad Capítulo Primero Reglas generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Individualización de las consecuencias jurídicas) Salvo la disolución, el tiempo de las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, se fijará dentro del mínimo y el máximo de su duración, señalados…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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