Artículo 161 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161 (Incomunicabilidad del perdón cuando hay varias víctimas u ofendidos)
Cuando haya varias víctimas u ofendidos, el perdón de uno de ellos sólo extinguirá la acción penal respecto al daño que él sufrió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.