Artículo 162 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162 (Comunicabilidad del perdón si existen varias personas imputadas o sentenciadas)
Si existen varias personas imputadas por el mismo hecho delictivo, el perdón que se dé a uno de ellos aprovecha a todos los demás, excepto a quien se oponga a aceptarlo. Si hay varias personas imputadas y a una o más de ellas ya se les sentenció, el perdón que se dé a cualquiera extingue también las sanciones que se les impusieron. Si sólo hubiera sentenciados, a todos beneficiará el perdón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.