Artículo 164 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164 (Extinción de la acción penal a través de medios alternos de justicia restaurativa)
Aunque se trate de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá a través de acuerdos reparatorios, perdón, reparación del daño o acto equivalente, y por suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos para los mismos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No procederá el perdón o acuerdos reparatorios en los delitos de violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.