Artículo 165 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165 (Disposiciones complementaria (sic))
Los legitimados para manifestar que se dan por reparados del daño, extender el perdón o para intervenir en la suspensión condicional de la acción penal o del proceso, también podrán hacerlo satisfaciendo los requisitos previstos en el artículo 151 de este código.
Capítulo Sexto Restitución y rehabilitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.