Artículo 168 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168 (Extinción de las medidas de tratamiento a inimputables)
La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a persona inimputable se considerará extinguida si se acredita que aquélla ya no requiere tratamiento, o cuando transcurra el tiempo del máximo de duración de la pena de prisión que prevea la ley respecto al hecho como si hubiera sido delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.