Artículo 169 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169 (Persona inimputable prófuga y extinción de las medidas de tratamiento)
Si la persona inimputable sujeta a una medida de seguridad estuviese prófuga, y posteriormente fuera detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que han cesado las condiciones de la persona que dieron origen a su imposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.