Artículo 170 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170 (Límite de duración de las medidas de seguridad impuestas a una persona inimputable)
La duración del tratamiento impuesto a una persona no podrá exceder del máximo de la pena de prisión prevista por la ley, respecto al hecho realizado por aquélla, como si fuera delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.