Código Penal estatal

Artículo 171 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171 (Conclusión del tratamiento)

Concluido el tratamiento o bien transcurrido el tiempo máximo de la medida, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares, llamándolos ante él para que se hagan cargo de aquél, y si no tiene familiares o éstos no estuvieran en condiciones de brindarle la asistencia adecuada, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.

Capítulo Octavo Indulto y Amnistía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Conclusión del tratamiento) Concluido el tratamiento o bien transcurrido el tiempo máximo de la medida, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares, llamándolos ante él para que se hagan cargo de…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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