Artículo 173 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173 (Facultad discrecional del Titular del Poder Ejecutivo)
Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, pero éste no procederá cuando se trate de los delitos previstos en el párrafo segundo del numeral dos de la fracción II del artículo 90, de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.