Artículo 179 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179 (Autoridades competente (sic) para resolver la extinción de la acción penal)
La extinción de la acción penal será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la investigación inicial o por el juez en cualquier etapa del proceso.
La declaración de extinción de las penas y medidas de seguridad compete al juez de ejecución penal.
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la acción penal o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución penal, quien resolverá lo procedente.
Capítulo Décimo Supresión del tipo penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.