Código Penal estatal

Artículo 180 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180 (Extinción por supresión del tipo penal)

Cuando una ley o reforma suprima un tipo penal se extinguirá la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, en su caso, se pondrá en libertad al imputado o al sentenciado y cesarán de pleno derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia, con las salvedades previstas en este código.

Para los efectos de este artículo, se estará igualmente a lo previsto en los artículos que sean conducentes comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Primero, del Libro Primero de este código, en su caso, a lo previsto en los artículos 487 fracción II, 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Capítulo Undécimo Existencia de una sentencia anterior por los mismos hechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Extinción por supresión del tipo penal) Cuando una ley o reforma suprima un tipo penal se extinguirá la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, en su caso, se pondrá en libertad al imputado o al…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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