Artículo 181 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181 (Non bis in ídem)
Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta delictiva:
I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;
II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.
Libro Segundo Parte especial Apartado Primero Protección de bienes jurídicos personales Título Primero Delitos contra la vida Capítulo Primero Homicidio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.